El sistema interno de información de la Diputación Provincial de Córdoba está configurado conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Este Sistema cumple con la finalidad del citado texto legislativo, ya que permite que las personas físicas puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE, infracciones penales, e infracciones administrativas graves o muy graves en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba y sus entes dependientes.
MEDIOS DE DENUNCIA
Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación escrita por medio de dos vías. El informante puede elegir libremente el canal, interno o externo, al que dirigir su comunicación.
CANAL INTERNO DIPUTACIÓN
- Canal para las comunicaciones electrónicas por escrito.
- Canal para las comunicaciones por escrito vía postal.
CANAL EXTERNO
- A través del canal SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude).
- A través del canal de denuncias de la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF)
- o bien informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
Principios esenciales
¿Qué puedo denunciar?
Este Canal interno está implantado, única y exclusivamente, para la presentación de informaciones sobre:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Infracciones penales graves o muy graves.
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDAS del presente Canal interno la presentación de las siguientes informaciones:
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público.
- Informaciones que constituyan meros rumores o que carezcan de toda verosimilitud.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Informaciones que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito.
¿Quién puede denunciar?
El Canal interno de información de la Diputación Provincial de Córdoba es de USO EXCLUSIVO para los siguientes colectivos de personas:
- Todo el personal al servicio de la Diputación de Córdoba y entes instrumentales incluidos en el ámbito de aplicación del sistema interno de información, ya posea la condición de funcionario de carrera, interino, eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración.
- También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de la Diputación de Córdoba.
- Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos sobre actuaciones establecidas en el artículo 2 de este reglamento.
Este canal interno garantiza la confidencialidad, seguridad de la información y de la identidad del informante.
LA UTILIZACIÓN DE ESTE CANAL INTERNO CONLLEVA UNA RESPONSABILIDAD: SI NO PERTENECE A ALGUNO DE LOS CITADOS COLECTIVOS, ABSTÉNGASE POR FAVOR DE UTILIZAR EL MISMO.
Para el resto de las actuaciones puede utilizar el BUZÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS de la Diputación Provincial de Córdoba.