La Diputación · Organigrama

Servicio de Recursos Humanos

Función y estructura básicas

Funciones básicas
  1. Administración de personal.
  2. Planificación y desarrollo de los recursos humanos.
  3. Prevención de riesgos laborales.
Estructura organizativa
  • Jefatura Servicio Recursos Humanos
  • Jefatura Unidad Promoción Salud y Prevención Riesgos Laborales
  • Adjuntía Jefatura Servicio
  • Jefaturas Sección
  • Responsable de Administración de Recursos Humanos
  • Técnicos
  • Adjuntías Jefaturas Sección
  • Jefaturas de Negociado
  • Técnico Auxiliar Formación
  • Auxiliares técnicos, Auxiliares Gestor Base de Datos
  • Auxiliares administrativos, Auxiliar de servicios y Auxiliar de Enfermería.
Normativa básica de aplicación del servicio de RR.HH.

Estatal:

  • Constitución española.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Acceso F Pública:

  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
  • Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Situaciones Administrativas:

  • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Régimen Disciplinario:

  • Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Incompatibilidades:

  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Funcionarios Habilitados Nacionales:

  • Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Prevención de Riesgos Laborales:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Acción Sindical y negociación:

  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Igualdad en la Función Pública:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Retribuciones:

  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Seguridad Social:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Catálogo de procedimientos principales del servicio de RR.HH.
  1. La Administración de personal comprende:
    1. Informes, gestión y propuestas derivadas de la aplicación de disposiciones de carácter general y Acuerdo/ Convenio Colectivo de empresa en lo referente a actualización de retribuciones, aplicación de jornada de trabajo y horarios, control de presencia, permisos y licencias, vacaciones, mejoras sociales, ropa de trabajo, elecciones sindicales, derechos de los representantes de los trabajadores, Secciones Sindicales, horas extraordinarias, régimen disciplinario.
    2. Informes, gestión y propuestas en relación con los expedientes administrativos o laborales de personal, que incluye: Nombramientos y contrataciones, ceses, situaciones administrativas o laborales, jubilaciones, reconocimiento de derechos individuales, mantenimiento de una base de datos de carácter informático con los datos de carácter personal, laboral y profesional que sean relevantes para la gestión de personal, etc.
    3. Elaboración de las nóminas de todo el personal y justificación de las mismas a través de las comunicaciones remitidas de los distintos centros, parte de vacaciones respecto de la anterior e incidencias en la nómina; expedición de certificados o informes relativos a datos contenidos en las mismas, cálculos y valoraciones sobre retribuciones, etc.
    4. Cotizaciones sociales y demás incidencias relativas al régimen de seguridad social de los empleados provinciales, como altas, bajas y variaciones de datos, certificados de cotizaciones y demás documentos para obtener prestaciones de la Seguridad Social, tramitación de afiliaciones y cotizaciones a otros regímenes de previsión social, como MUFACE, Clases Pasivas y Régimen Especial Agrario.
    5. Tramitación de los partes de alta y baja por incapacidad temporal y maternidad y de expedientes de jubilación por incapacidad permanente.
    6. Tramitación de prestaciones sociales: plan de pensiones, préstamos vivienda, ayuda y bolsa de estudios, anticipos ordinarios, extraordinarios y peticiones de prestaciones médico-farmacéuticas que no cubra el Sistema Público de Salud, previstas en el Acuerdo/Convenio Colectivo de empresa.
  2. La planificación y desarrollo de recursos humanos comprende:
    1. Informe, gestión y propuestas sobre los distintos instrumentos de planificación:
      • Plantilla: Creación, amortización y modificación de plantilla, preparación de la plantilla presupuestaria.
      • Relación de puestos de trabajo: Análisis, descripción y valoración de los puestos de trabajo y de los requisitos exigidos para su desempeño.
      • Planes de empleo: Medidas a introducir en los planes de empleo y previsiones temporales.
      • Ofertas de empleo público: Elaboración y propuesta de la O.E.P. y su cumplimiento, con la elaboración y propuesta de las bases de selección y realización de las correspondientes convocatorias.
    2. Análisis, informes y propuestas sobre necesidades de recursos humanos, convocatorias para cobertura de necesidades transitorias de personal temporal, convocatorias para provisión de puestos de trabajo (concurso general, concurso específico, libre designación), comisiones de servicio, adscripciones provisionales, ceses y remociones, etc.
    3. Negociación colectiva, que incluye la asistencia en Mesas Generales de Negociación, Comisiones Negociadoras y Comisiones Mixtas con representación sindical; acuerdos sobre plantilla, oferta de empleo público, retribuciones, interpretación del Acuerdo/Convenio Colectivo vigente, etc.
    4. Identificación de necesidades de formación y establecimiento de prioridades; diseño, planificación y gestión de los planes de formación; propuestas y canalización de fuentes de financiación de los planes de formación; evaluación de resultados de los planes; autorizaciones para asistencia a cursos, jornadas o seminarios externos, mantenimiento de base de datos y registro de cursos realizados por el personal, etc.
    5. Informes y propuestas sobre clasificación profesional, que incluye definición de categorías o grupos profesionales, medidas para favorecer la movilidad y la polivalencia funcional, etc.
  3. La prevención de riesgos laborales se constituye en una unidad de trabajo específica y con organización propia, que desempeñará todas las funciones que la Ley encomienda a los Servicios de Prevención de las empresas, sin perjuicio que especialidades o actuaciones concretas puedan concertarse con medios externos. En concreto, incluye la vigilancia y control de la salud de los trabajadores, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía.

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