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El ICHL aplaza el cobro del IBI Rústico, que comenzará su periodo de ingreso voluntario el 27 de septiembre

22 · marzo · 2022 | Noticias, Portada

Esta modificación del calendario de pagos permitirá dar respuesta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo

Desde el Instituto Provincial de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) se ha trasladado a los alcaldes y alcaldesas de la provincia “la decisión de demorar la puesta al cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBI Rústico) en el presente ejercicio, estableciéndose como fecha de inicio del periodo voluntario de ingreso el 27 de septiembre y concluyéndose el 28 de noviembre”.

Así lo ha explicado la vicepresidenta del ICHL, Felisa Cañete, quien ha señalado, además, que “esta revisión del calendario de cobros permite dar respuesta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía”.

Cañete ha hecho referencia a que “entre otras medidas, esta norma contempla la exención del IBI Rústico, correspondiente a 2022, a favor de los inmuebles que reúnan como requisitos el que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas; que sean afectos al desarrollo de tales explotaciones y que los titulares de las mismas hayan sufrido, en el ejercicio inmediato anterior, pérdidas de ingresos de al menos un 20% con respecto a los tres últimos años”.

La también vicepresidenta segunda de la Diputación de Córdoba ha añadido que “la revisión del calendario de puesta al cobro para la liquidación periódica del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, permite demorar el pago el tiempo necesario para que los agricultores y ganaderos de la provincia afectados puedan obtener el reconocimiento del derecho fiscal establecido”.

Según Cañete, “de esta forma, las liquidaciones a practicar podrán incluir la aplicación de la exención cuando proceda, evitando con ello la obligación de afrontar el pago del impuesto y solicitar posteriormente la devolución”.

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