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Duodécima Convocatoria de Subvenciones PYMES por el Medio Ambiente: PYMA'09

Logo PYMA09

La incorporación de la variable ambiental en la gestión de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Córdoba se considera fundamental desde el Plan Provincial de Desarrollo Sostenible 2007-2011 de la Diputación de Córdoba, para la mejora de la competitividad de éstas. En este sentido se crea el proyecto "PYMA", que constituye un incentivo económico para las actuaciones empresariales que mejor demuestren en la integración del principio de mejora ambiental continua en su gestión; considerado además, como actuación sostenible en la Agenda 21 Provincial de Córdoba (Línea II.B.4).

La convocatoria y concesión de estas subvenciones, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.

PYMA'09: Bases.

Bases PYMA09

Objeto y Cuantía.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de cinco ayudas de 8.000 euros (ocho mil euros) a PYMES de la provincia de Córdoba de cualquier sector que incorporen en su gestión las variables ambientales y de sostenibilidad como garantía de competitividad, de acuerdo con las presentes bases, así como con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria de la Diputación de Córdoba (partida presupuestaria 340.4440.470.00 del vigente presupuesto).

Las ayudas programadas pretenden incentivar la integración de mejora medioambiental continua en la gestión empresarial, referido a actuaciones planificadas o en cursos, que tengan comienzo o se desarrollen en el mismo año de la convocatoria.

Las ayudas, así mismo, pretenden incentivar el desarrollo de proyectos ambientales concretos dentro de las empresas, y no la creación o constitución de nuevas empresas.

Las ayudas serán destinadas a financiar programas, proyectos y/o actividades que deben estar relacionados con alguna de las materias incluidas en las siguientes categorías:

  • Categoría A: Corrección y minimización de productos residuales, vertidos, emisiones atmosféricas, ruidos y vibraciones. (Por ejemplo: Actuaciones de tratamiento de residuos derivados de la fabricación, reciclaje de residuos, incorporación de mejor tecnología disponible para corrección y minimización de vertidos o de emisiones, instalación de medidas para minimizar la producción y efectos de ruidos y vibraciones tanto laborales como sus externalidades).
  • Categoría B: Uso racional de materias primas. Actuaciones en ahorro y eficiencia energética. Uso de energías renovables. (Por ejemplo: Incorporación de un plan de consumo sostenible en la empresa, actuaciones para la optimización de materiales, teletrabajo, sustitución de materias primas más sostenibles).
  • Categoriía C: Actuaciones en ahorro y eficiencia energética. Uso de energías renovables. (Por ejemplo: Desarrollo de un plan de ahorro y eficiencia energética, sustitución de energía eléctrica convencional por energías renovables, empleo de tecnología eficiente en el consumo energético o mejor tecnología disponible para reducir el uso de energía).
  • Categoría D: Implatación de sistemas que impliquen una mejora en la gestión medioambiente. (Por ejemplo: Implantación de un Sistema de Gestión Ambiental, Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y medio Ambiente o de Calidad Total; realización de Auditorias Ambientales, Revisiones iniciales Ambientales, etc).
  • Categoría E: Puesta en valor de prácticas ambientales y/o de sostenibilidad ante clientes, interlocutores y ciudadanía en general, de alguno o algunos de los ámbitos temáticos de las categorías anteriores.(Por ejemplo: Elaboración de Códigos de Buenas Prácticas Ambientales, realización de Declaraciones de Medio Ambiente, emisión de declaraciones de Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial con contenido específico medioambiental y reconocimiento de sus acciones; difusión de logros conseguidos).

El grupo de trabajo de valoración de las solicitudes podrá modificar la categoría asignada por el solicitante el proyecto presentado, cuando motivadamente considere que no se incluye en la misma.

Beneficiarios y requisitos de las empresas solicitantes.

Las ayudas que regula la presente convocatoria se destinarán a Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Córdoba, exceptuando fundaciones, pertenecientes a cualquier sector de actividad, entendiéndose por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), según Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, "la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

  • Que empleen a menos de 250 trabajadores/as.
  • Que tengan un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
  • Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus defechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa."

Podrán solicitar la ayuda los/las titulares o representantes de Pequeñas y Medianas Empresas privadas cordobesas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitutd.
  • Tener domicilio fiscal en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.
  • Que los programas, proyectos y actividades que presenten y que tendrán el carácter de atención a los problemas ambientales, a la promoción de productos sostenibles, y/o desarrollar proyectos que incidan en el Desarrollo Sostenible, deberán referirse al año de la convocatoria de las ayudas.
  • Que los programas, proyectos y actividades que presenten no sean objeto de cumplimiento legal por aplicación de normativa sectoral.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación, subvenciones recibidas con anterioridad.

Además de los requisitos anteriores, los solicitantes han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios fijados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, no pudiendo obtener tal condición quienes incurran en alguna de las siguientes circustancias:

  • Haber sido condenadas mediante sentecia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1195, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibildiades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener residencia fisica en un país territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante la resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas anteriormente, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autonomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Documentación a presentar.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A los efectos anteriores, las PYMES que concurran a esta convocatoria deberán presentar:

  • #anexo1#, firmada por el/la Titular y/o Representante de la Empresa, junto con la documentación acreditativa de la condición de la personalidad del solicitante:
    • Fotocopia cotejada del DNI de la persona solicitante.
    • Escrituras de constitución de la empresa inscritas en el Registro Público competente.
    • Fotocopia cotejada del acta de elección del/la solicitante como representante legal de la Entidad, inscrita en el Libro habilidatado por el organismo oficial competente.
    • Certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Consejeía de Economía y Hacienda, así como el instituto de Cooperación con la hacienda Local de la Diputación de Córdoba, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, fiscales o frente de la Seguridad Social, con las entidades arribas mencionadas, debiendo encontrarse vigentes duraten los 6 meses que como máximo puede durar el precedimiento.
    • Fotocopia cotejada del C.I.F/NIF de la Entidad y del poder bastanteado, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
    • Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá que transferirse el importe de las subvenciones.
    • Declaración jurada de que se reúnen los requisitos exigidos en la base SEGUNDA de esta convocatoria.
  • #anexo2#. Proyecto de Programa y Actividades incluyendo presupuesto detallado y desglosado por actividades.

Plazo de presentación y organismo receptor de la documentación.

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba, sita en la Plaza de Colón, s/n, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas y los sábados de 10.00 a 13.30 horas.. Asimismo, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), se podrá presentar en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente esté establecidad.
  2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
  3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el art. 71 de la LRJAP y PAC.

Órganos de instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria.

La competencia para resolver corresponde al Presidente de la Diputación de Córdoba.

Criterios de valoración.

La propuesta de valoración se realizará sobre un total de 60 puntos en función de los siguientes criterios:

  • Participación de la empresa solicitante en los costes de financiación de la actuación. Hasta 3 puntos.
    • Menos del 10%: 0 puntos.
    • Entre 10 y 25%: 0,5 puntos.
    • Entre 26 y 50%: 1 punto.
    • Entre 51 y 75%: 2 puntos.
    • Mayor de 75%: 3 puntos.
  • Que las actividades sean creadoras de empleo. Hasta 3 puntos.
    • La actividad no crea empleo: 0 puntos.
    • El proyecto o actividad crea entre 1 y 5 puestos de trabajo: 0,5 puntos.
    • El proyecto o actividad crea entre 6 y 10 puestos de trabajo: 1 punto.
    • El proyecto o actividad crea entre 11 y 20 puestos de trabajo: 2 puntos.
    • El proyecto o actividad crea más de 20 puestos de trabajo: 3 puntos.
  • Programas y actividades que fomenten la integración y participación de sectores vulnerables de la sociedad (personas desempleadas, minusválidas, etc.). Hasta 3 puntos.
    • La actividad no integra sectores vulnerables: 0 puntos.
    • El número de personas integradas es inferior al 5% de la plantilla: 0,5 puntos.
    • El número de personas integradas se encuentra entre 5 y 35% de la plantilla: 1 punto.
    • El número de personas integradas se encuetra entre 36 y 65% de la plantilla: 2 puntos.
    • El número de personas integradas es superior al 66% de la plantilla: 3 puntos.
  • Que los contenidos del pryecto respondan a acciones de alguna o algunas de las líneas de actuación de la Agenda 21 Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/medioambiente/agenda21provincial). Hasta 3 puntos.
  • Que la entidad esté vinculada a la economía social: 2 puntos. Se consideran organizaciones de economía social las Sociedades Cooperativas, las que Sociedades Anónimas Laborales, las Sociedades Limitadas Laborales, las Sociedades Agrarias de Transformación, así como cualesquiera otras organizaciones, ya sean de tipo societario, asociativo o fundacional cuyo objetivo, según sus estatutos, se vincule a la economía social y el autoempleo colectivo. Se podrá acreditar mediante copia de estatútos de la entidad o resolución de la Dirección General de Economía y Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
  • El criterio de juventud como un factor positivo dentro de la empresa. Hasta 2 puntos.
    • Edad media de trabajaodres/as incluido socios/as igual o inferior a 35 años: 2 puntos.
    • Edad media de trabajadores/as sin incluir socios/as igual o inferior a 35 años: 1 punto.
    • Edad superior a 35 años: 0 puntos.
  • En cuanto a la calidad y/o interés del Programa, Proyecto o Actividad, según los siguientes criterios. Hasta 44 puntos.
    • Que el proyecto sea innovador. 4 puntos.
    • Por estar la actuación integrada en un programa de mejora empresarial. Hasta 5 puntos.
    • Por el interés de la actuación dentro de la categoría en que se presenta. Hasta 10 puntos.
    • Por la puesta en valor de la actuación ante los proveedores, clientes y ciudadaniá en general, así como compromiso cierto con la Responsabildad Social Corporativa o empresarial. Hasta 5 puntos.
    • Por los beneficios y/o beneficiarios/as de la actuación. Hasta 5 puntos.
    • Por la implicación de los trabajadores/as en el desarrollo de la actuación. Hasta 5 puntos.
    • Por no haber sido la empresa beneficiaria de subvenciones de la Diputación de Córdoba, con anterioridad, en el ámbito de estos premios PYMA, se le otorgará 10 puntos, siempre que haya llegado al umbral mínimo de puntuación, sin contar los puntos relativos a este apartado.
  • El umbral mínimo de puntuación relativo a estos criterios de calidad y/o interés será de 20 puntos, siendo no considerados en la valoración aquellos proyectos que no lo superen.

Comisión Evaluadora y de Seguimiento.

Recibidas todas las solicitudes y aportados los datos complementarios y/u omisiones a que se refiere la base CUARTA.3 se constituirá una Comisión Evaluadora y de Seguimiento que tendrá como función el examen y valoración de las mismas con la siguiente composición:

  • Presidenta: La Sra. Diputada-Delegada de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria de la Diputación de Córdoba o en quien delegue.
  • Vocales:
    • Un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación en la Corporación Provincial.
    • Un/a Técnico de la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria de esta Diputación.
  • Secretaría: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

Cuando la Comisión lo estime conveniente podrá incorporar a la misma, con voz pero sin voto, técnicos/as expertos/as para que emitan los informes que consideren necesarios.

Un Grupo de Trabajo, formado por personal adscrito al área de Infraestructura y Desarrollo Sostenible de la Diputación de Córdoba, se reunirá, en primer término, al objeto de efectuar la preevaluación en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condicion de beneficiarios en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarios de la subvención. En el caso de que las solicitudes cumplan los rquisitos, se continuará con la evaluación de las mismas; si no se cumplen las condiciones de beneficiario, se requerirá al interesado/a para la aportación de la documentación oportuna en el plazo de 5 días.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez realizadas las actuaciones previstas en el párrafo anterior, se reunirá la Comisión Evaluadora y de Seguimiento al objeto de proceder la valoración y baremación de los proyectos presentados, (referidos a las solicitudes que cumplan los requisitos antedichos) atendiendo a los criterios de selección (que se contemplarán acumulativamente) y documentación aportada que se cita en estas bases.

Si a juicio de la Comisión Evaluadora y de Seguimiento, los proyectos presentados para alguno de los epígrafes, no tuviesen calidad suficiente, podría quedar desierteo el mismo.

La Comisión procurará distribuir la totalidad de los fondos. De producirse una vacante, se hará una segunda selección, de forma que en el caso de quedar alguna ayuda correspondiente a una de las categorías detalladas en la base PRIMERA, desierta, podrá englobarse en alguna de las otras categorías, a juicio de la Comisión.

En caso de producirse un empate en la puntuación de dos o más solicitantes, la Comisión tendrá la facultad de proponer la concesión de la subvención a aquellos proyectos que, a su juicio, mejor representen el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la convocatoria.

Si alguna de las empresas premiadas no aceptase, por cualquier causa la subvención, ésta pasaría a la solicitante inmediata en la calficación dada por la Comisión Evaluadora y de Seguimiento.

Por esta Comisión se formulará propuesta de resolución al órgano competente en la que deberá expresar las empresas a las que concede la subvención, proyectos que se subvencionan y criterios de valoración, debiéndose facultar a la Presidencia de la Comisión Evaluadora para proponer a los suplentes necesarios en caso de que los propuestos inicialmente por categorías renuncien o no presenten la documentación solicitada.

La Comisión una vez entregadas las ayudas, será la encargada de encomendar el seguimiento de los proyectos premiados, por plazo que determine la misma en la reunión de constitución y valoración. Los resultados del seguimiento será presentados y valorados por los miembros de la misma.

Resolución de la convocatoria.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

El órgano concedente publicará en el B.O.P las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo, se hará pública la citada resolución en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial, notificándose igualmente a los interesados.

La subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el/la beneficiaro/a en la solicitud.

La titularidad de dica cuenta debe obrar a nombre de la entidad o personas beneficiarias de la ayuda.

Una vez abonada la subvención, la empresa beneficiaria, deberá en plazo de treinta días al término de la actividad, justificar la aplicación de los fondos mediante cuenta detallada que contendrá:

  • Memoria explicativa de los objetivos conseguidos.
  • Un ejemplar de todo el material impreso generado por la actividad.
  • Relación detallada de gastos.
  • Justificación de la subvención ante la intervención de la Diputación de Córdoba, mediante cuenta justificativa simplificada (memoria y relación de facturas), que acredite el gasto, en la finalidad para que fue concedida, y por la cuantía total de la subvencionada.

Recursos.

Contra la resolución, que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación, tal y como dispone el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • Recurso contencioso-administrativo, ante los Jusgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisidicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
  • Cualquier otro recurso que se estime conveniente.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desistimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Revocación de la subvención concedida y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro, más el interés de demora desde el momento del pago, de las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en los arts. 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) y además, en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/las beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.
  • Cuando el importe de la subvención otorgada, en concurrencia con otros ingresos, ayudas o subvenciones, supere el costo de la actividad a desarrollar por la empresa beneficiaria, procederá a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro del exceso que corresponda.

Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario:

  • Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cuelesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a disctarse la propuesta de la resolución de la concesión y en todo caso de conformidad con lo estipulado en la base sexta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, debiendo hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba, Delegación de Medio Ambiente y Protección Civil.
  • Proceder al reintegro de los fodos percibidos en los supuestos contemplados en la base décima.

Anexos de Modelo de Solicitud y de presentación del Proyecto de Programa de Actividades.

  • #anexo1#
  • #anexo2#


 

R.S.S.

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