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Convocatoria de subvenciones a Empresas y Entidades públicas y privadas, para el establecimiento de Planes de Igualdad

Publicado el 04-11-2009

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2009 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES"

1. BASES REGULADORAS.

 

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, las bases reguladoras de la misma se contienen en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. PRESUPUESTO TOTAL, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto total disponible en la presente Convocatoria asciende a la cantaidad de 76.000€, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 480 3230 47001 del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2009.

3. OBJETO Y FINALIDAD.

3.A. Constituye el objeto de la presente Convocatoria la regulación de las subvenciones para empresas y entidades públicas o privadas de la provincia de Córdoba destinadas al establecimiento de un Proyecto para el fomento de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales y en los procedimientos de gestión integral de las empresas.

3.B. La finalidad de las subvenciones es dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Asesoramiento en Género e Igualdad de Oportunidades de la Diputación de Córdoba, planteado como un instrumento que va a contribuir al impulso y consolidación de las Políticas de Igualdad en las empresas, movilizando a los principales actores del mercado laboral para alcanzar resultados efectivos en la mejora del empleo, la integración y la promoción sociolaboral de la mujer.

4. REGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

5. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

El importe de la subvención que se conceda no podrá superar la contidad máxima de 6.000€, y no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste total del presupuesto.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.

6.A. Podrán solicitar la concesión de la subvención las empresas y entidades públicas y privadas, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan entre 20 y 250 personas trabajadoras.
  • Que tengan su domicilio social en la provincia de Córdoba.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Art. 4 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Que se encuentren al corriente, en su caso, en la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por la Diputación Provincial de Córdoba.
  • Que esten al corriente de todas sus obligaciones fiscales y tributarias así como de Seguridad Social.

6.B. Criterios para contabilizar el nº de personas trabajadoras, a efectos de la presente convocatoria, se computarán como personas trabajadoras las que presenten:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Contratos de duración determinada superior a un año.
  • Contratos de hasta un año, se computarán por dias. Cada 200 días trabajados o fracción, se considera como una persona trabajadora.
  • Los contratos acogidos a programas de empleo solo se computarán si las funciones realizadas están directamente relacionadas con la actividad de la empresa o entidad. Para dicho cómputo, se utiliza como referencia temporal al periodo enero-diciembre 2008.

6.C. La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por la persona interesada o su representante legal.

7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

7.A. Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I y estarán a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Información de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón s/n), en el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social y en la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba, sitas ambas en C/ Buen Pastor nº 20. También se podrán obtener a través de la página web de la Diputación, http://www.dipu2.es/ayudas_y_subvenciones o solicitándolas en la dirección de e-mail: igualdad@dipucordoba.es

7.B. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

7.C. Lugar de presentación: se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (Plaza de Colón s/n, 14001), de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30h. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de aquí LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

7.D. La presentación de solicitud de las subvenciones reguladas en las presentes bases autoriza a la Diputación de Córdoba para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

8. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE.

El impreso de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado por la persona representante legal de la entidad, se acompañará de:

  • Avance de datos del Proyecto según modelo normalizado, Anexo II.
  • Documento de compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del Plan de Igualdad, según modelo normalizado, Anexo III.
  • Certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de cuotas y otras deudas con Seguridad Social. Igualmente se aportará la siguiente documentación específica, según el tipo de entidad o empresa solicitante.

La documentación a que se hace referencia se acreditará mediante original o fotocopia debidamente compulsada/cotejada. De conformidad con lo previsto en el Art. 35 f) de la LRJAP y PAC, las empresas o entidades tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones que ya se encuentren en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la Diputación podrá exigir cuanta documentación complementaria considere necesaria antes de formular la propuesta de resolución definitiva.

8.1. EMPRESAS SOCIETARIAS.

  • DNI de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la empresa.
  • CIF de la empresa.
  • Escritura de poder que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la empresa.
  • Escrituras de constitución de la empresa.

8.2. ENTIDADES PÚBLICAS.

  • DNI de la persona solicitante.
  • Certificación acreditativa de que el/la solicitante ostenta la representación de la Entidad.
  • CIF de la Entidad.
  • Acuerdo/resolución del órgano competente autorizando la petición de la subvención.

8.3. OTRO TIPO DE ENTIDADES.

  • DNI de la persona solicitante.
  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de que la persona solicitante ostenta la representación legal de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la Entidad e inscrita, en su caso, en el Registro Público correspondiente.
  • Estatutos.

9. PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO.

9.A. El Proyecto para el que se destinan las subvenciones reguladas en estas bases, debe incluir lo siguiente:

  • Un diagnóstico sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar, directa o indirectamente, desigualdades y sobre los recursos de que dispone la empresa para plantear la intervención. El diagnóstico se realizará de acuerdo con los siguientes contenidos mínimos: a)Características generales de la empresa. b)Características de la composición de la plantilla. c) Política y prácticas de gestión de Recursos Humanos. d) Conclusiones del diagnóstico.
  • Un Plan de Igualdad para corregir los desequilibrios detectados, en los términos que se definen los planes de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El Plan de Igualdad fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y acciones a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Debiendo contener, al menos, la siguiente información: a) Objetivos del plan. b) Acciones a desarrollar para alcanzar los objetivos planteados. c) Calendarización de las acciones. d) Designación de las personas y/o equipos responsables de ejecutar, monitorizar y evaluar el plan. e) Recursos técnicos y económicos necesarios para su ejecución: detallar presupuesto desglosado. f) Sistemas de seguimiento y evaluación.

Tanto el diagnóstico como el Plan de Igualdad se presentarán de acuerdo con los documentos normalizados, establecidos por el Servicio de Asesoramiento.

9.B. Los proyectos que se presenten deberán impulsar acciones y actuaciones a realizar en la relación con los siguientes ejes de trabajo:

  • Eje 1: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
  • Eje 2: Igualdad en las condiciones de trabajo y, especialmente, en materia retributiva y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo (acoso moral y sexual, riesgos psicosociales, transtornos muscoloesqueléticos, etc.).
  • Eje 3: Promoción y formación para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas.
  • Eje 4: Redistribución de los tiempos para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

9.C. Se deberá garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa en relación con la realización del Proyecto y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, en la elaboración, implatación y seguimiento del Plan de Igualdad.

9.D. Las acciones y actuaciones a realizar se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

9.E. Elaboración del Proyecto. El proyecto puede ser elaborado por:

9.1. Personal de la propia empresa con formación adecuada a las características del proyecto a realizar y que son las siguientes:

  • Titualción universitaria de grado medio o superior
  • Formación específica en materia de igualdad de oportunidades, o poseer una experiencia laboral acreditada en temas de igualdad.

9.2. Por encargo a una entidad externa especializada. En este caso los gastos ocasionados por dicha elaboración podrán ser subvencionados hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe total subvencionado.

10. SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba establecerá un servicio de Asesoramiento en Igualdad de Oportunidades cuya función será prestar ayuda y acompañar a las empresas y entidades interesadas en elaborar un Proyecto para fomentar la igualdad de oportunidades en la gestión de su organización así como informar y asesorar acerca del procedimiento para solicitar y tramitar la subvención. Este asesoramiento comprenderá básicamente las siguientes actuaciones:

  • Información y difusión del programa y de los incentivos que comporta. Se personalizará la información a todas aquellas empresas y entidades que así lo demanden, proporcionándoles los elementos necesarios para resolver cualquier cuestión planteada.
  • Asesoramiento a las empresas y entidades interesadas en participar en esta convocatoria resolviendo cualquier duda y facilitando instrumentos adecuados para su realización. Este asesoramiento se concretará en las siguientes actuaciones: a) Información personalizada, mediante la que se informa detalladamente de los requisitos y condiciones de la subvención y del procedimiento a seguir para su solicitud; también se asesorará acerca del proceso para realizar el proyecto de igualdad de la empresa proporcionando las herramientas y soportes necesarios para llevar a cabo la realización del diagnóstico y del Plan de Igualdad. Se contemplará la posibilidad de hacer una derivación a "Talleres de Formación técnica en materia de Igualdad de Oportunidades". b) Orientaciones sobre el contenido mínimo del diagnóstico, se revisará el análisis realizado por la empresa o entidad respecto a las características de la empresa, los posibles desequilibrios por razón de sexo que hayan podido detectarse, las necesidades relacionadas con la gestión de la organización y los recursos y potencialidades con que cuentan. Se informará a las empresas de las posibles carencias de contenido del diagnóstico y necesidades de información a incluir en el mismo. c) Orientaciones sobre el diseño del Plan de Igualdad, se revisarán los contenidos y medidas diseñados en el Plan de Igualdad, su adecuación a las conclusiones de diagnóstico, planificación y calendario, definición de indicadores de seguimiento.

Durante todo este proceso, se mantendrá un canal de comunicación permanentemente abierto con la empresa o entidad que permitirá resolver dudas y cuestiones que le puedan ir surgiendo en cualquiera de las fases y que permitirá garantizar un nivel adecuado de calidad del proyecto final presentado. Para más información sobre el Servicio de Asesoramiento en Igualdad de Oportunidades pueden dirigirse a la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba, C/Buen Pastor nº20 (calleja de San Roque), 14003.

Tlf: 957 211436.

E-mail: igualdad@dipucordoba.es

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

En el caso de que un elevado número de peticiones impida atender todas ellas, debido al presupuesto limitado de la Convocatoria, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo:

  • Coherencia y planificación del proyecto del Plan de Igualdad presentado por la empresa o entidad hacia su propia situación, hasta 30 puntos.
  • Modo de participación previsto de la representación legal de las personas trabajadoras en todo el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad, hasta 15 puntos.
  • Adecuación de recursos materiales y humanos así como presupuesto total en relación con los objetivos del proyecto, hasta 15 puntos.
  • Participación de la entidad solicitante en los costes de financiación de la actuación subvencionada, hasta 10 puntos.
  • El número de habitantes del municipio sede de la empresa o entidad solicitante, hasta 20 puntos: a) Municipios de hasta 10.000 habitantes, 20 puntos. b) Municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes, 15 puntos. c) Municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes, 10 puntos. Municipios de más de 50.000 habitantes, 0 puntos.
  • El número de personas trabajadoras que tiene la empresa, hasta 10 puntos: a) Entre 20 y 50 personas, 3 puntos. b) Entre 51 y 100 personas, 6 puntos. c) Entre 101 y 150 personas, 8 puntos. d) Entre 151 y 250 personas, 10 puntos.

La puntuación mínima para poder optar a subvención es de 50 puntos.

12. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PRECEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

13. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación y en la página Web www.dipu2.es. Un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas, también será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

14. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la fecha en que concluye el plazo de la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

15. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

15.A. Se hará un primer pago del 35% de la subvención concedida, en el momento en que, tras la notificación de la resolución a la empresa/entidad, ésta confirme la aceptación de la subvención.

15.B. Se realizará un segundo pago del 65% de la subvención concedida, cuando, en el plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de resolución definitiva, la empresa o entidad beneficiaria presente la justificación del proyecto que contendrá la siguiente documentación, según lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza General:

  • Memoria del Proyecto que incluirá el Diagnóstico de la entidad y el Plan de Igualdad diseñado al efecto, según se indica en la base 9.A.
  • Curriculum de la persona que realiza el Plan de Igualdad.
  • Modelo de cuenta justificativa simplificada, es decir, relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Según modelo normalizado Anexo IV.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestro reguladas en la Ordenanza General, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

16. SEGUIMIENTO.

Desde la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba se efectuará el seguimiento, al objeto de verificar el destino otorgado a la subvención concedida. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

RELACIÓN DE ANEXOS:

Anexo I: Modelo de solicitud de la subvención correspondiente a la convocatoria de subvenciones a empresas y entidades públicas y privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2009 para el establecimiento de Planes de Igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.

Anexo II: Avance de datos del Proyecto.

Anexo III: Modelo de compromiso de la empresa o entidad.

Anexo IV: Modelo de cuenta justificativa simplificada.

Todos los anexos indicados se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Información de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón s/n), en la página Web de la Diputación de Córdoba ( http://www.dipu2.es/ayudas_y_subvenciones), en la Delegación de Igualdad y en el Servicio de Administración del Área de Igualdad o Bienestar Social, sitios ambos en C/ Buen Pastor, 20.

También se pueden solicitar en la dirección de e-mail: igualdad@dipucordoba.es.

Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.6 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

B.O.P 21 de mayo 2009.

Los ANEXOS en archivo adjunto.

R.S.S.

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