Dipucordoba > Temas > Igualdad > Convocatoria de subvenciones a Empresas y Entidades públicas y privadas, para el establecimiento de Planes de Igualdad
1. BASES REGULADORAS.
Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, las bases reguladoras de la misma se contienen en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).
2. PRESUPUESTO TOTAL, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presupuesto total disponible en la presente Convocatoria asciende a la cantaidad de 76.000€, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 480 3230 47001 del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2009.
3. OBJETO Y FINALIDAD.
3.A. Constituye el objeto de la presente Convocatoria la regulación de las subvenciones para empresas y entidades públicas o privadas de la provincia de Córdoba destinadas al establecimiento de un Proyecto para el fomento de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales y en los procedimientos de gestión integral de las empresas.
3.B. La finalidad de las subvenciones es dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Asesoramiento en Género e Igualdad de Oportunidades de la Diputación de Córdoba, planteado como un instrumento que va a contribuir al impulso y consolidación de las Políticas de Igualdad en las empresas, movilizando a los principales actores del mercado laboral para alcanzar resultados efectivos en la mejora del empleo, la integración y la promoción sociolaboral de la mujer.
4. REGIMEN DE CONCESIÓN.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
5. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
El importe de la subvención que se conceda no podrá superar la contidad máxima de 6.000€, y no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste total del presupuesto.
6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.
6.A. Podrán solicitar la concesión de la subvención las empresas y entidades públicas y privadas, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
6.B. Criterios para contabilizar el nº de personas trabajadoras, a efectos de la presente convocatoria, se computarán como personas trabajadoras las que presenten:
6.C. La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por la persona interesada o su representante legal.
7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
7.A. Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I y estarán a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Información de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón s/n), en el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social y en la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba, sitas ambas en C/ Buen Pastor nº 20. También se podrán obtener a través de la página web de la Diputación, http://www.dipu2.es/ayudas_y_subvenciones o solicitándolas en la dirección de e-mail: igualdad@dipucordoba.es
7.B. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.
7.C. Lugar de presentación: se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (Plaza de Colón s/n, 14001), de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30h. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de aquí LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
7.D. La presentación de solicitud de las subvenciones reguladas en las presentes bases autoriza a la Diputación de Córdoba para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
8. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE.
El impreso de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado por la persona representante legal de la entidad, se acompañará de:
La documentación a que se hace referencia se acreditará mediante original o fotocopia debidamente compulsada/cotejada. De conformidad con lo previsto en el Art. 35 f) de la LRJAP y PAC, las empresas o entidades tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones que ya se encuentren en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la Diputación podrá exigir cuanta documentación complementaria considere necesaria antes de formular la propuesta de resolución definitiva.
8.1. EMPRESAS SOCIETARIAS.
8.2. ENTIDADES PÚBLICAS.
8.3. OTRO TIPO DE ENTIDADES.
9. PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO.
9.A. El Proyecto para el que se destinan las subvenciones reguladas en estas bases, debe incluir lo siguiente:
Tanto el diagnóstico como el Plan de Igualdad se presentarán de acuerdo con los documentos normalizados, establecidos por el Servicio de Asesoramiento.
9.B. Los proyectos que se presenten deberán impulsar acciones y actuaciones a realizar en la relación con los siguientes ejes de trabajo:
9.C. Se deberá garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa en relación con la realización del Proyecto y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, en la elaboración, implatación y seguimiento del Plan de Igualdad.
9.D. Las acciones y actuaciones a realizar se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
9.E. Elaboración del Proyecto. El proyecto puede ser elaborado por:
9.1. Personal de la propia empresa con formación adecuada a las características del proyecto a realizar y que son las siguientes:
9.2. Por encargo a una entidad externa especializada. En este caso los gastos ocasionados por dicha elaboración podrán ser subvencionados hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe total subvencionado.
10. SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
La Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba establecerá un servicio de Asesoramiento en Igualdad de Oportunidades cuya función será prestar ayuda y acompañar a las empresas y entidades interesadas en elaborar un Proyecto para fomentar la igualdad de oportunidades en la gestión de su organización así como informar y asesorar acerca del procedimiento para solicitar y tramitar la subvención. Este asesoramiento comprenderá básicamente las siguientes actuaciones:
Durante todo este proceso, se mantendrá un canal de comunicación permanentemente abierto con la empresa o entidad que permitirá resolver dudas y cuestiones que le puedan ir surgiendo en cualquiera de las fases y que permitirá garantizar un nivel adecuado de calidad del proyecto final presentado. Para más información sobre el Servicio de Asesoramiento en Igualdad de Oportunidades pueden dirigirse a la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba, C/Buen Pastor nº20 (calleja de San Roque), 14003.
Tlf: 957 211436.
E-mail: igualdad@dipucordoba.es
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
En el caso de que un elevado número de peticiones impida atender todas ellas, debido al presupuesto limitado de la Convocatoria, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo:
La puntuación mínima para poder optar a subvención es de 50 puntos.
12. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PRECEDIMIENTO. RECURSOS.
Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
13. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación y en la página Web www.dipu2.es. Un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas, también será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.
14. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la fecha en que concluye el plazo de la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
15. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
15.A. Se hará un primer pago del 35% de la subvención concedida, en el momento en que, tras la notificación de la resolución a la empresa/entidad, ésta confirme la aceptación de la subvención.
15.B. Se realizará un segundo pago del 65% de la subvención concedida, cuando, en el plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de resolución definitiva, la empresa o entidad beneficiaria presente la justificación del proyecto que contendrá la siguiente documentación, según lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza General:
La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestro reguladas en la Ordenanza General, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
16. SEGUIMIENTO.
Desde la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba se efectuará el seguimiento, al objeto de verificar el destino otorgado a la subvención concedida. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.
RELACIÓN DE ANEXOS:
Anexo I: Modelo de solicitud de la subvención correspondiente a la convocatoria de subvenciones a empresas y entidades públicas y privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2009 para el establecimiento de Planes de Igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.
Anexo II: Avance de datos del Proyecto.
Anexo III: Modelo de compromiso de la empresa o entidad.
Anexo IV: Modelo de cuenta justificativa simplificada.
Todos los anexos indicados se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Información de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón s/n), en la página Web de la Diputación de Córdoba ( http://www.dipu2.es/ayudas_y_subvenciones), en la Delegación de Igualdad y en el Servicio de Administración del Área de Igualdad o Bienestar Social, sitios ambos en C/ Buen Pastor, 20.
También se pueden solicitar en la dirección de e-mail: igualdad@dipucordoba.es.
Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.6 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.
B.O.P 21 de mayo 2009.
Los ANEXOS en archivo adjunto.
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