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La relación de la ciudadanía con la Administración siempre ha estado rodeada de un aura de burocracia, papeleo y pérdida de tiempo en desplazamientos y colas innecesarias yendo de una Administración a otra y de una ventanilla a otra.
El uso de las nuevas tecnologías hace posible que se pueda cambiar esta visión de la Administración permitiendo una relación electrónica, de forma que no sea necesario el desplazamiento físico de las personas, permanecer en una cola o tener que hacerlo dentro de un horario establecido por la propia Administración para realizar trámites con la misma.
El propio uso de la tecnología y las redes de comunicaciones permite también hacer efectiva la denominada interoperabilidad entre administraciones, lo que en la práctica va a suponer poner en contacto a través de medios electrónicos los distintos sistemas de información para evitar que sea la propia ciudadanía la que haya de aportar determinados documentos que ya obren en poder de las distintas administraciones o que sean de expedición obligatoria por ellas mismas.
El concepto de acceso a través de medios electrónicos a los servicios públicos es un derecho reconocido a la ciudadanía en nuestro país desde la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya novedad principal radica precisamente en situar en el ámbito de los derechos ciudadanos esta forma de interactuar entre aquéllos y la Administración.
El escenario que creará el desarrollo normativo futuro que se desprenda del articulado de la Ley sólo puede avanzar en el reconocimiento de derechos, coberturas y garantías para la ciudadanía donde las nuevas tecnologías van a representar un papel esencial no sólo a la hora de plantear la prestación de servicios, sino también en la mejora de la eficiencia, la transparencia, la participación y, en resumen, el buen gobierno de las Administraciones Públicas.
La Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece el derecho de personas y empresas a relacionarse de forma electrónica con las entidades públicas, a la vez que recoge en su texto como un nuevo mecanismo de garantía en la relación de los ciudadanos con la Administración Electrónica, la figura del Defensor del usuario. Siendo ésta nueva defensoría asumida por el Defensor de la Ciudadanía de la provincia de Córdoba, según acuerdo plenario de 27 de Enero de 2010 de la Diputación de Córdoba.
Por ello, nos ponemos a tu disposición para conocer tus inquietudes, incidencias, demandas, sugerencias, que tengas por conveniente formularnos respecto de este nuevo espacio de comunicación y derechos que tanta importancia tiene en nuestras relaciones con las administraciones publicas.
Oficina del Defensor de la Ciudadania
Avda. Gran Capitán 47, (local) (Entrada por C/Abderraman III, s/n) 14006 Córdoba
Tlfnos:900 102 100
957 48 27 24 / 957 48 28 95
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