Boletín nº 134 (16-07-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 4.757/2012
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal relativa al Uso Común Especial de Algunos Bienes Inmuebles Públicos, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 104, de fecha 4 de junio de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:
"ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL USO COMÚN ESPECIAL DE ALGUNOS BIENES INMUEBLES PÚBLICOS
Artículo 1. Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 41 en relación con el 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público a satisfacer para la utilización de bienes municipales.
Artículo 2. Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de los siguientes bienes unicipales: Salón de Plenos de la Casa Consistorial, Audiencia, Refugio, Teatro unicipal, Centro de Formación Ocupacional y Centro Industrial de Formación, Casa- Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna y Plaza de Toros.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que soliciten la utilización de los anteriores bienes municipales.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago por aquellas utilizaciones de interés público encuadradas en los supuestos de los artículos 21 y 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:
Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Por boda civil uso gratuito.
Otros usos: 50 €.
Audiencia:
Por celebración de actos con público, cuatro horas: 100 €.
Por ampliación de horario del anterior, por cada hora o fracción: 20 €.
Por exposición, por jornada de exposición: 100 €.
Por montaje de exposición, hora: 20 €.
Refugio:
Por celebración de actos con público, cuatro horas: 100 €.
Por ampliación de horario del anterior, por cada hora o fracción: 20 €.
Por exposición, por jornada de exposición: 100 €.
Por montaje de exposición, hora: 20 €.
Teatro Municipal:
Montaje, ensayo, función y desmontaje en el mismo día: 1.000 €.
Dos funciones el mismo día: 1.500 €.
Por ensayo adicional, por día: 300 €.
Por actos de duración menor a tres horas: 200 €.
Por ampliación de horario de los anteriores, por cada hora o fracción: 60 €.
Centro de Formación Ocupacional y Centro Industrial de Formación:
Por celebración de cursos, dos horas: 50 €.
Por ampliación de horario, por hora o fracción: 20 €.
Por celebración de actos con público máximo tres horas: 100 €.
Por ampliación de horario del anterior, por cada hora o fracción: 20 €.
Casa-Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna:
Por celebración de bodas, comuniones, bautizos: 50 €.
Otras celebraciones o actividades de carácter, social o familiar: 50 €.
Plaza de Toros
Conciertos: 2.000 €
Exhibiciones: 1.000 €
Otros eventos: 1.000 €
Artículo 5. Obligación y forma de pago
El precio público se devenga con la concesión de la autorización de uso conforme al procedimiento establecido al efecto en la correspondiente ordenanza municipal.
Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe del precio público se abonará en el plazo y forma que establezca la resolución de concesión.
Solo procederá su devolución cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el uso previsto.
El ingreso del precio es independiente de la constitución de la fianza que a efectos de garantía pueda exigirse de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ordenanza.
Artículo 6. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 8. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, y de forma expresa la Ordenanza que regula la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos en lo que respecta a la utilización de la Casa-Hospedería de la Virgen de Luna".
Villanueva de Córdoba, 6 de julio de 2012.- La Alcaldesa Acctal., Fdo. Benita Martínez Vigorra.