Boletín nº 71 (13-04-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.444/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 15/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ángel Jurado Viso contra Buyo S.A., en la que con fecha se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:
"Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Buyo S.A., en situación de Insolvencia Total por importe de 9.070,23 euros de principal, mas otros 544,21 euros de intereses y 907,02 euros de gastos y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y estando en ignorado paradero la ejecutada, notifíquese por edictos.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 0030 1846 42 000 5001274, concepto expediente 14460000 64 0860 2010 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".
Y para que sirva de notificación en forma a Buyo S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba a 21 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.