Boletín nº 45 (06-03-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 1.383/2012
Don Eloy Aperador Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:
Que por este Ayuntamiento se va a proceder a la elección de Juez de Paz de esta villa, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y Reglamento de los Jueces de Paz de 7 de junio de 1995.
Por ello, todas las personas interesadas, que reúnan los requisitos legales podrán solicitar a este Ayuntamiento ser propuesta para su nombramiento en dicho cargo, por un periodo de cuatro años.
Podrán ser nombrados Jueces de Paz, todos los españoles, mayores de edad y que no se encuentren incursos en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni de incompatibilidad previstas en los arts. 389 y 396 de la misma Ley.
En la solicitud, a la que se acompañarán fotocopia del D.N.I. y los méritos que se posean y, en su caso, aleguen, se declarará expresamente que se reúnen todos los requisitos establecidos por la Ley, y que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni incompatibilidad previstas en las Leyes, para el desempeño del cargo de las funciones judiciales. Se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento o en la forma en que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante el plazo de quince días hábiles, siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Ayuntamiento Pleno, de entre las solicitudes presentadas, efectuará una propuesta que será remitida a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la finalidad de que efectúe los nombramientos definitivos.
En El Guijo, a 21 de febrero de 2012.- El Alcalde, Eloy Aperador Muñoz.