Boletín nº 167 (02-09-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 8.774/2010
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la "Ordenanza municipal reguladora de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
" ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 1º. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos exigibles en el término municipal de Valenzuela (Córdoba) para la tenencia y cuidado de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas, otros animales y bienes, conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos, así como al Decreto 42/2008, de 12 de febrero por el que Regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Instrucción de 25 de abril de 2008 por la que se interpretan y aclaran determinados aspectos de este mismo Decreto, y la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación en todo el término municipal de Valenzuela (Córdoba) a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia cualquier tipo de animal que pueda ser clasificado como potencialmente peligroso.
Artículo 3º. Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes de los bienes.
Artículo 4º. Animales incluidos en la clasificación.
Los animales declarados potencialmente peligrosos en Andalucía:
- Los perros pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier. Stanffordshire Bull Terrier. American Staffordshire Terrier. RottWeiler. Dogo Argentino.Fila Brasileiro. Tosa Inu. AkitaInu.
- Los perros que hallan sido adiestrados para el ataque.
- Aquellos perros que manifiesten carácter agresivo y hallan sido objeto de, al menos, una denuncia o hallan protagonizado ataques a personas o a otros animales, peligrosidad esta, que deberá ser valorada por el Ayuntamiento conforme a los requisitos del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 5º. Licencia.
La tenencia de animales potencialmente peligrosos por persona que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
Esta ordenanza también es de aplicación para los perros considerados potencialmente peligrosos por declaración expresa municipal, cuyos propietarios tendrán el plazo de un mes, desde la declaración, para solicitar la licencia y acreditar los requisitos que le permitan su tenencia.
Artículo 6º. Requisitos para la licencia municipal.
La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia del responsable. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente el animal para cuya tenencia se requiere licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada:
- Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero.
- Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como de no restar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de capacidad física.
- Desde el 7 de abril de 2009, Certificado expedido por la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves, con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre. Antes de esa fecha, declaración expresa del interesado de no haber sido sancionado por otras Administraciones Públicas.
- Capacidad y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos, de acuerdo con la normativa que los regula.
- A partir del 7 de abril de 2010 habrá que acreditar la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos organizado por el Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidos, e impartido por adiestradores registrados.
- Suscripción de seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 por siniestro.
- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas, animales o bienes en que haya incurrido.
Artículo 7º. Comprobación de requisitos.
Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver, podrá realizar cuantas diligencias estime oportunas en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante.
Artículo 8º. Resolución.
Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento. Cada licencia expedida, será registrada y dotada de un número identificativo.
Artículo 9º. Vigencia de la licencia.
La licencia tendrá un periodo de vigencia de 5 años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por este Ayuntamiento, previa su finalización por sucesivos periodos de igual duración.
Artículo 10º. Suspensión de la licencia.
La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el artículo 6º de esta ordenanza. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada en el plazo de 15 días de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento en este Ayuntamiento.
Artículo 11º. Medidas de seguridad.
Se adoptarán obligatoriamente las siguientes precauciones y prohibiciones:
a) Deberán ser mantenidos en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios, de acuerdo con las necesidades características de cada raza del animal.
b) Su transporte habrá de efectuarse conforme a la normativa específica sobre el bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
c) Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por la vía pública siempre y cuando sean conducidos por persona mayor de 18 años, porte su licencia y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA), como perro potencialmente peligroso.
d) Los perros que circulen por la vía pública deberán además llevar bozal y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud como máximo.
e) Ninguna persona podrá conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.
f) No podrán en ningún caso acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.
g) La pérdida o sustracción deberá ser inmediatamente denunciada por su titular desde que se tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, quien instará su anotación en los Registros Centrales correspondientes.
h) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza o patio, o cualquier otro lugar delimitado,