Boletín nº 118 (24-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 6.190/2010
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de febrero de 2010.
A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento, publicado en el BOP núm. 127 de 25 de agosto de 2004.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE POSADAS
Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.
Así mismo el Real Decreto 1.378/1985, del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.
En su virtud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se aprueba el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (A.L.V.P.C.) de este Municipio, que se transcribe a continuación:
PRIMERA PARTE. DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Sección 1ª.- Objetivo.
Artículo 1.
La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario, altruista y de buena vecindad constituida por personas físicas residentes en este Municipio.
Tiene como objetivo configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.
Artículo 2.
Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.
El Ayuntamiento procederá a solicitar la inscripción, y en su caso la baja, de la Agrupación de Voluntarios en el Registro de las Agrupaciones Locales de Protección Civil. La inscripción a este Registro será de obligatorio cumplimiento.
Sección 2ª.-Organización
Artículo 3. La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómica de Protección Civil.
Artículo 4. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias de ámbito superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local, dependerá funcionalmente del titular de la Dirección del Plan.
Artículo 5. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.
Artículo 6.
La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se estructurará en 4 SECCIONES: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Sección de la Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información; a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.
Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
Artículo 7.
El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal delegado o Coordinador del Servicio Local de Protección Civil, o, en su caso, por el Jefe de la Unidad de quien dependa.
Los Coordinadores de Sección y Jefes de Grupo serán propuestos por el Coordinador de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado que corresponda.
Artículo 8.
1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.
2. La aprobación de estas normas corresponden al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.
Artículo 9.
1. El ámbito de actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es este término Municipal.
2. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad provincial o local competente.
c) Cuando lo solicite la entidad público competente en la organización del dispositivo de protección civil del evento.
Artículo 10. Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.
Artículo 11. La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
Artículo 12. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.L.V.P.C.
Sección 3ª.- Funciones
Artículo 13.
1. La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Ámbito Superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y el artículo 6.2 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen recon