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Boletín nº 114 (18-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.890/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de préstamo de bicicletas en la ciudad de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ordenanza Reguladora del Servicio de préstamo de bicicletas en la ciudad de Palma del Río

Un aspecto que ocasiona conflictos de muy diversa índole es el innegable crecimiento del parque móvil que está produciendo niveles crecientes de congestión, lo que conlleva aparejado mayores niveles de contaminación atmosférica, deterioro del patrimonio arquitectónico, incremento de las afecciones respiratorias, alergias, etc y es por ello que l a Ciudad de Palma del Río desde hace varios años viene apostando por la mejora y sostenibilidad del medio ambiente. Muestra de ello es la realización de un Estudio sobre Movilidad Sostenible para la reducción del tráfico motorizado, mejora de la accesibilidad y del transporte público.

Los efectos del actual esquema de movilidad conllevan a que se hayan de tomar medidas para intentara paliar el deterioro de nuestro medio ambiente, y es por ello que se ha de apoyar la cuota de participación en la movilidad municipal del transporte público y los modos no motorizados y con ello una reducción del protagonismo del vehículo privado como principal modo de transporte urbano, introduciendo el uso de las bicicletas, con las que se pretende mejorar la movilidad en nuestra Ciudad y reducir muchos de los impactos ambientales negativos que generan el uso de los vehículos privados

El uso de la bicicleta es un sistema de movilidad sostenible porque contribuye a reducir los niveles de ruido y de contaminación de la ciudad; posibilita mejorar la utilización del espacio público en el casco urbano y la recuperación de la Ciudad por los ciudadanos y ciudadanas, permitiendo acceder a determinados lugares, casi inaccesibles con la utilización de otros medios de transporte, e intentando un cambio en la percepción del usuario de la mejor alternativa de movilidad para su desplazamiento.

Artículo 1.- Objeto del servicio.

Es el objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos/as y de las personas que visiten la Ciudad de Palma del Río un sistema automático de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y el fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículos.

Artículo 2.- Ámbito del servicio

El servicio se circunscribe al término Municipal de Palma del Río y, en todo caso a los límites que dentro de éste establezca el Ayuntamiento a través del Órgano Municipal competente.

Artículo 3.- Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Palma del Río en su calidad de Administración pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias ejercita la potestad reglamentaria que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local.

Artículo 4.- Modalidad de prestación del servicio.

El servicio podrá prestarse mediante gestión directa o indirecta, en los términos previstos en la normativa vigente de Régimen Local y aquella otra que le sea de aplicación, de conformidad con lo que disponga al respecto la Corporación Municipal.

Artículo 5.- Requisitos de acceso al servicio

Para tener derecho al uso del servicio es imprescindible el estar al corriente en el pago de la cuota.

En caso de no renovar el alta del servicio, en el período de quince días después de cumplir la vigencia como abonado/a se producirá la baja automática del mismo.

Artículo 6.- Usuarios del Servicio

1. Podrán ser usuarios/as del Servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las persona mayores de edad que se den de alta en el mismo. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 14 años, que se den de alta en el servicio con la autorización del tutor legal debidamente identificado.

2. No podrá ser usuaria la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a esta ordenanza y normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.

Artículo 7.- Alta/baja en el servicio.

El alta del servicio se realizará en el Patronato Deportivo Municipal, sito en el Polideportivo Municipal El Pandero, en calle Gran Vía Aulio Cornelio Palma s/n u oficina que designe al efecto el Ayuntamiento.

Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamos de bicicletas deberá previamente darse de alta en el mismo, para lo cual rellenará el formulario que se le facilite en el que deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos, número del DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de teléfono, domicilio y en caso de menores de edad los datos y autorización de su representante legal.

En el formulario se incluirá una declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el párrafo segundo del artículo anterior.

El formulario deberá remitirse al Ayuntamiento, acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y de dos fotos recientes, pudiendo incorporarse dichas fotos en formato digital y posibilitándose su remisión por medios telemáticos. Así como el justificante de pago de la tasa correspondiente. Comprobados los datos, se le entregará al solicitante un documento que le acreditará como usuario, y se le comunicará el código secreto y personal, asignado para poder acceder al servicio, estando vigente el mismo mientras el usuario se encuentre en situación de alta en el servicio. Dicho documento acreditativo será considerado personal e intransferible.

El Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con los organismos e instituciones competentes en materia de turismo para facilitar el uso del servicio por personas no residentes, estableciendo las condiciones para acceder al mismo.

Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamos de bicicletas, únicamente se necesitará presentar una instancia en el Patronato Deportivo Municipal, u oficina que se designe a tal efecto, indicando sus datos personales y el motivo de la baja.

Artículo 8.- Características del sistema de préstamo de bicicletas.

El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad, así como de las bicicletas de préstamo que disponga en servicio el Ayuntamiento de Palma del Río.

Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales.

Artículo 9.- Funcionamiento del servicio municipal de préstamo de bicicletas

Para poder retirar la bicicleta deberá introducir su número de usuario (DNI, NIE) y el número de identificación personal (PIN) que se le facilitó en el momento de darse de alta en el servicio, sirviendo, éste último, como sistema de verificación, y que en caso de ser introducido erróneamente el número de veces que se determine, supondrá el bloqueo del servicio al usuario/a para el uso en el sistema de préstamos de bicicleta.

Si se bloqueara el servicio deberá de acudir al Patronato Deportivo Municipal, u oficina que se designe a tal efecto, para su desbloqueo, en los horarios establecidos al efecto.

Artículo 10.- Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.

El servicio de préstamos de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos

- Plaza de Andalucía

- Plaza de San Francisco.

- Avenida de Andalucía.

- Avenida de Santa Ana (Edificio de Usos múltiples Los Bombos)

- Polideportivo Municipal.

- Centro de Salud

- Parque Valparaíso.

El Órgano Municipal competente podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio. Cada instalación vendrá identificada con el anagrama municipal propio para distinguirla de aquellos otros aparcamientos de bicicletas que pudieran establecerse. Los expendedores y demás elementos de los puntos de servicio no forman parte del préstamo de bicicletas.

Artículo 11.- Condiciones de utilización.

1. El usuario podrá hacer uso del servicio dentro del siguiente horario:

- Temporada de otoño-invierno (de octubre a febrero). De 9 a 18 horas.

- Temporada de primavera-verano (de marzo a septiembre): de 9 a 21 horas

No se prestará el servicio los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero, Semana Santa y durante los días de celebración de las ferias de mayo y agosto.

El horario establecido en cada una de las temporadas, así como los días en los que se prestará el servicio, podrá ser modificado por acuerdo motivado del órgano competente.

Las modificaciones de días y horarios de uso se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, a través de la consulta del punto de información y/o mediante carteles informativos.

El uso de la bicicleta se limitará a las fechas, horarios y espacios determinados en cada momento por el Ayuntamiento de Palma del Río.

La utilización de la bicicleta se limita a tres horas, debiendo el usuario/a depositarla en cualquiera de los aparcamientos del sistema antes de que transcurra dicho periodo. Si el tiempo de uso supera lo estipulado como máximo permitido el código personal se desactivará durante un día completo o el tiempo que corresponda dependiendo del retraso.

Entre dos periodos de préstamo consecutivos deberá transcurrir un mínimo de treinta minutos. Los datos recogidos en el sistema de control, que registra la hora de retirada y devolución de la bicicleta, constituyen la prueba del tiempo de utilización del servicio a todos los efectos.

La bicicleta sólo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Palma del Río y, fuera de éste, en los itinerarios que discurren por sendas y vías verdes del término municipal.

El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los distintos puntos de préstamo, siendo obligatorio que el usuario, durante la utilización del servicio, esté en posesión de la tarjeta o documento que le acredita como tal, para acreditarse en el caso de que le sea solicitada la misma por las personas habilitadas y autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Derechos de los/as usuarios/as.

a) Todo/a ciudadano/a tiene derecho a darse de alta en el servicio, siempre que cumpla las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

b) Igualmente tienen derecho a hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 13. Obligaciones y responsabilidades de los/as usuarios/as.

a) Todo usuario/a está obligado a hacer un uso correcto del servicio municipal de préstamos de bicicletas, actuando con la mayor diligencia posible, y a devolver la bicicleta en el mismo estado que la recogió, tanto de limpieza como buen funcionamiento.

b) El/la Usuario/a está obligado igualmente a cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza así como, en el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta.

c) Igualmente esta obligado/a a respetar, en todo momento, las normas en materia de Circulación vial y llevar puesto el casco de protección y el chaleco reflectante correctamente cuando así lo dispongan las normas de circulación.

d) La persona usuaria de una bicicleta deberá comprobar el estado de ésta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento NO se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por el uso indebido de la misma.

e) En caso de pérdida, hurto o robo, el usuario/a tiene la obligación de denunciar, en un plazo máximo de ocho (8) horas la desaparición de la bicicleta a la Policía Local o Guardia Civil, debiendo entregar una copia de la denuncia en el Patronato Deportivo Municipal, u oficina que se designe al efecto, en el plazo máximo de dieciséis (16) horas desde el momento de la pérdida, hurto o robo, o día hábil inmediatamente posterior. En caso de no presentar dicha denuncia se producirá la baja inmediata y definitiva del sistema, además de la posible sanción económica, tipificada como muy grave, en la que pueda incurrir.

Artículo 14.Prohibiciones.

a) Se prohíbe el uso de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos.

b) Se prohíbe al usuario/a prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier acto de disposición de la bicicleta en favor de terceros.

c) Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, aceras o similares.

d) Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta, excepto aquellas actuaciones de mera conservación que resulten necesarias para su uso y que no entrañen dificultad alguna para el usuario/a.

e) Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales

f) Se prohíbe al usuario/a el transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa e integrar elementos ajenos a la misma que puedan servir para estos fines.

Artículo 15.- Responsabilidades

1. Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza los usuarios/as del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus tutores o representantes legales en caso de menores de edad.

2. El usuario/a será responsable de los daños que se pueda producir o produzca a otras personas o bienes mientras hace uso de la bicicleta, no siendo responsable el Ayuntamiento de Palma del Río de los daños o perjuicios que se produzcan los usuarios/as con el usos de las mismas, ni de los que éstos/as puedan provocar a terceras personas durante su utilización, siendo responsabilidad única y exclusiva del usuario/a de la bicicleta, o de sus representantes legales en el caso de usuarios/as menores de edad.

3. El usuario/a será responsable ante el Ayuntamiento de Palma del Río de la pérdida o de los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta, salvo que exista culpa de terceros o circunstancias de fuerza mayor, y ello con independencia de la obligación de comunicación, utilizando los números de teléfono habilitados al efecto o mediante la correspondiente denuncia a la Policía.

4.En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación, ésta quedará bajo la responsabilidad del usuario/a hasta que se deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición del Ayuntamiento, o, en su caso, de la empresa encargada de la gestión del servicio.

5.El usuario/a deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del servicio y las consecuentes responsabilidades.

6.El usuario/a se compromete, durante el tiempo que dure el préstamo, a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras, que no interfieran el paso, ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento establecidas en la normativa vigente.

7.La persona usuaria es responsable de los daños que puedan sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta y el Ayuntamiento de Palma del Río no se responsabilizará de los daños o perjuicios producidos por el uso de las mismas, ni de los causados a terceros por las personas usuarias de éstas, cuya responsabilidad recaerá en la persona usuaria de la bicicleta. Por tanto, la persona usuaria deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de ella.

8.En caso de no devolver la bicicleta en tiempo y forma previstos, se enviarán dos requerimientos al último usuario/a de la misma, y si no se produjera su devolución a pesar de ello, se le reclamará por los medios a que hubiera lugar. A estos efectos el valor de la bicicleta está fijado en cuatrocientos veinticinco (425) euros y, sin perjuicio de estas actuaciones administrativas, el Ayuntamiento se reserva el derecho de plantear reclamación vía judicial si fuera necesario

Artículo 16. Infracciones.

Son infracción a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas usuarias del servicio de préstamo del servicio de bicicletas, así como sus tutores o representantes legales en caso de menores de edad.

El procedimiento en cuanto al Régimen Sancionador de esta Ordenanza se rige por los principios contenidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común y las normas que operen modificaciones y/o se dicten en desarrollo de esta.

Así mismo serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, el Reglamento 1398/93, de 4 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, normas dictadas en su desarrollo o que las sustituyan y lo contenido en esta Ordenanza

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

Artículo 17. Infracciones leves.

a) El retraso injustificado en la devolución de la bicicleta

b) No aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo, en zonas estratégicas, adecuadas o seguras, que no interfieran el paso, ni potencien situaciones de inseguridad.

c) El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Artículo 18. Infracciones graves.

a) Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas por el Ayuntamiento para su uso.

b) Prestar la bicicleta a terceras personas.

c) No hacer buen uso de la bicicleta y no respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos

d) No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento.

e) No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.

f) Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de tener que asumir los gastos derivados de la reparación de la bicicleta.

g) El abandono temporal injustificado de la bicicleta.

h) La comisión de tres faltas leves en un periodo de doce meses.

Artículo 19. Infracciones muy graves

a) Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibido su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso comercial.

b) No realizar denuncia en el supuesto de pérdida, hurto o robo de la bicicleta.

c) La comisión de tres faltas graves en el plazo de doce meses.

d) Los actos de deterioro de las instalaciones y elementos del servicio

e) El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta

f) La no entrega en el Patronato Deportivo Municipal, u oficina que se designe al efecto, de la denuncia de pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro del periodo establecido

Artículo 20. Sanciones.

Las infracciones al presente reglamento darán lugar a las siguientes sanciones:

Infracciones Leves: penalización en tiempo de uno a treinta días y/o multa de hasta 150 euros.

Infracciones graves: penalización en tiempo de uno a tres meses y/o multa de 151 a 300 euros.

Infracciones muy graves: penalización en tiempo a partir de tres meses y/o multa de 301 a 600 euros.

Artículo 21. Desactivación temporal o total del servicio.

Con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, se podrá proceder a la desactivación temporal o total del usuario en el servicio de préstamo de bicicletas con arreglo a los siguientes criterios:

a) En caso de retraso en la entrega de la bicicleta se procederá a la desactivación del usuario según el tiempo de demora y con los siguientes efectos:

  • Si el retraso es inferior a una hora, la desactivación será de un día completo

Si el retraso es superior a una hora, pero se produce la entrega dentro del horario de prestación del servicio, la desactivación será de dos a siete días.

Si el retraso en la entrega es posterior a la recogida de las bicicletas de los puntos de préstamo, la desactivación será por un periodo de diez a treinta días.

En caso de reincidencia la desactivación podrá ser total.

Los periodos de desactivación serán por días completos, iniciándose el día siguiente del que se produzca el retraso en la entrega de la bicicleta.

b) El abandono de la bicicleta, la falta de comunicación o comunicación tardía de cualquier incidente relacionado con la utilización del servicio y la ausencia de denuncia ante la policía en caso de hurto, robo de la bicicleta, dará lugar a la declaración de baja definitiva en el servicio municipal de préstamo de bicicletas.

c) En el caso de desactivación temporal se vuelve al estado de activación de forma automática una vez haya concluido el periodo de restricción en el uso del servicio. La desactivación total requiere de nueva solicitud del interesado para poder ser, en su caso, dado de alta en el servicio, sin que el periodo de restricción en el uso del servicio pueda ser menor del establecido para la infracción correspondiente.

Artículo 22. Protección de datos.

Los datos personales de los usuarios/as del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Palma del Río como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas.

Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a los previsto en la Ley 15/99 sobre Protección de Datos de Carácter Temporal.

El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICION ADICIONAL

Seguro de Responsabilidad Civil.

No obstante lo dispuesto anteriormente sobre responsabilidad del usuario, el Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil mínimo de trescientos mil euros (300.000) por siniestro y ciento cincuenta mil euros (150.000) por victima, durante el periodo en el que se encuentre en funcionamiento el sistema incentivado.

Lo que traslado a V.I. a los efectos oportuno.

En Palma del Río, a 28 de mayo de 2010 .- El Segundo Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

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