Boletín nº 82 (05-05-2010)
V. Administración Local
Diputación de
Córdoba
Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible
Delegación de Medio Ambiente y Promoción
Agropecuaria
Nº. 3.989/2010
Por Decreto del Iltmo. Sr. Presidente de fecha 14 de Abril de 2010 se ha resuelto aprobar las bases que han de regir la Convocatoria de subvenciones para proyectos de iniciativa ciudadana en materia de Medio Ambiente para el año 2010 por importe de 30.000 € . A dicha convocatoria le es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
De conformidad con la resolución adoptada se procede a la publicación de la convocatoria que ha sido igualmente aprobada por el citado Decreto, mediante el presente anuncio.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de la Provincial (B.O.P.).
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INICIATIVA CIUDADANA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL AÑO 2010
La Diputación de Córdoba dentro de sus fines y competencias está trabajando por crear activos ambientales a través de mecanismos que fomenten la eficacia de la participación y regulación pública, la autorregulación privada y los estilos de vida favorables manifestados por la ciudadanía. Entre estos mecanismos la Diputación de Córdoba cuenta con el Plan Provincial de Desarrollo Sostenible 2007-2011 en donde se incluye el Plan Provincial de Medio Ambiente.
El Plan Provincial de Medio Ambiente incorpora un Subprograma de Ayudas y Subvenciones, entre cuyos objetivos está el de incentivar la realización de proyectos de iniciativa ciudadana en materia de medio ambiente.
Con independencia de las especificidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).
La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.
1. Objeto y cuantía.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a Asociaciones, Fundaciones y Federaciones de las anteriores legalmente constituidas, así como Centros de Enseñanza Públicos o Privados de la Provincia de Córdoba que presenten proyectos y actuaciones en materia medioambiental, de conformidad con los objetivos fijados por el Plan Provincial de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba, y que se desarrollen dentro de la provincia de Córdoba.
No podrá ser subvencionada la adquisición de material inventariable o bienes y suministros no fungibles (bienes con una duración superior a un año, susceptibles de inclusión en inventario y con un valor superior a 100 € , como por ejemplo, material y equipamiento informático, mobiliario de oficina, cámaras de fotos, videocámaras, prismáticos, pequeña maquinaria de jardinería, etc.) ni los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sedes).
Tampoco podrán ser subvencionadas, actuaciones que conlleven más del 50% de subcontratación, de acuerdo al Art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo advertirse expresamente en el proyecto a presentar el porcentaje de subcontratación, en su caso.
Las ayudas tendrán carácter de subvención, y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria de la Diputación de Córdoba, aplicación presupuestaria 340.1720.482.01 del vigente presupuesto, por un importe total de 30.000 € .
La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 2.000 € .
2. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar subvenciones Asociaciones, Fundaciones y Federaciones de las anteriores legalmente constituidas, así como Centros de Enseñanza Públicos o Privados de la provincia de Córdoba.
Igualmente se ha de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación, subvenciones recibidas con anterioridad.
Además de los requisitos anteriores, los solicitantes han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios fijados en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones y Art. 4 de la Ordenanza General:
Para una mayor agilización del procedimiento, los beneficiarios podrán autorizar la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Documentación a presentar.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones indicados a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Solo se podrá presentar una solicitud, en el supuesto de presentación de varias solicitudes se considerará la de menor cuantía.
Solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I, firmada por el/la Representante de la Entidad, junto con la documentación acreditativa de la condición de la personalidad del solicitante:
- Fotocopia cotejada del DNI de la persona solicitante.
- Fotocopia cotejada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente.
- Fotocopia cotejada del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se designe la persona física que representa a la Entidad o apoderamiento correspondiente.
- Fotocopia cotejada del CIF/NIF de la Entidad.
- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de las subvenciones.
- Declaración jurada de que se reúnen los requisitos exigidos en la base SEGUNDA de esta convocatoria, conforme al modelo del Anexo II .
- Documentación especificada según los datos complementarios del Anexo III : Proyecto, programa o actividades
4. Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba, sita en la Plaza de Colón, s/n, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 h y los sábados de 10,00 a 13,30 h. y de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 4/99 de 13 de enero de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) se podrá presentar en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Para las organizaciones que no precisan cotejo de los documentos, al estar en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, y sin sufrir modificación alguna (lo que declarara el solicitante en la propia instancia), podrán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico de conformidad con el Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba ( BOP nº 53 de 20 de marzo de 2009)
En este caso, las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el Art. 6º del Reglamento citado.
Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el Art. 71 de la LRJAP y PAC.
5. Órganos de instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria.
La competencia para resolver corresponde al Presidente de la Diputación de Córdoba.
6. Criterios de valoración.
1. Adecuación de la Propuesta de Trabajo presentada por la Entidad a las prioridades de la Convocatoria Anual: hasta 30 puntos.
Las tipologías de proyectos priorizadas en la convocatoria para el año 2010 son:
a) Proyectos de voluntariado para la protección del Medio Ambiente (recuperación y limpieza de entornos degradados, control de la contaminación, lucha contra el Cambio Climático): 30 puntos.
b) Proyectos de educación ambiental para la protección del Medio Ambiente (talleres, jornadas, conferencias, publicaciones y/o campañas sobre prevención y reciclaje de residuos, fomento del ahorro y consumo responsable, energías renovables): 20 puntos
c) Proyectos de voluntariado ambiental para la conservación de la Biodiversidad (reforestaciones participativas, anillamiento de aves, censos de fauna, colocación de nidales, inventarios y estudios): 15 puntos.
d) Proyectos de educación ambiental para la conservación de Biodiversidad (concursos, visitas guiadas, jornadas, conferencias, publicaciones, campañas): 10 puntos.
En el caso de optar por más de una de las prioridades (apartados a, b, c y d anteriores), sólo se tendrá en cuenta la de mayor valoración. En caso de dificultad, la Comisión de Valoración se reserva la potestad de determinar la tipología del proyecto.
2. Localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada: hasta 20 puntos:
a) Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores cuando el proyecto vaya dirigido a aldeas o diseminados: 20 puntos.
b) Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos.
c) Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes: 10 puntos.
d) Municipios de más de 50.000 habitantes: 0 puntos.
3. Contribución de la entidad a la financiación del proyecto: hasta 20 puntos.
Aportación de la entidad solicitante mediante fondos propios: hasta 15 puntos.
a) Más del 30 % del presupuesto: 15 puntos.
b) entre el 21 y el 30 % del presupuesto: 10 puntos.
c) entre el 10 y el 20 % del presupuesto: 8 puntos.
d) menos del 10 % del presupuesto: 0 puntos.
Aportación mediante fondos externos a la entidad solicitante (se presentará certificado o propuesta de resolución en firme de la entidad cofinanciadora): 5 puntos.
4. Población destinataria del proyecto o programa de actividades: hasta 10 puntos.
a) Un municipio: 5 puntos.
b) Dos o más municipios: 10 puntos.
5. La incorporación de los proyectos o actividades en alguna de las líneas de actuación de la Agenda 21 Local del municipio en el que se vaya a desarrollar el proyecto: 10 puntos. Deberá hacerse mención expresa de la línea de actuación y programa de la A21 L en el que se incluye.
6. Presentación del proyecto: hasta 5 puntos. Se valorará:
a) La presentación del proyecto en papel tamaño A4, reciclado y/o ecológico (2 puntos), por las dos caras (2 puntos). Así mismo en aquellos proyectos en los que sea posible, se incluirán fotografías del estado actual del entorno en el que se vayan a realizar las actividades, y/o de los valores ambientales o paisajísticos que se pretendan promover o inculcar a los destinatarios de la actividad (1 punto).
7. Empleo, en el desarrollo de la actividad, de infraestructuras ambientales de la provincia gestionadas por la Diputación de Córdoba o sus Organismos Autónomos. (Rutas y senderos incluidos en el proyecto Paisajes con Historia, Vías Verdes de la provincia, Centros de gestión y tratamiento de residuos, etc.): 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación obtenida, el desempate se llevará a cabo atendiendo al criterio de mayor importancia según orden decreciente estipulado en las bases. A igualdad de puntuación en dicho criterio se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente.
7. Comisión Evaluadora y de Seguimiento.
1.- Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria de la Diputación de Córdoba realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- Por su parte, la preevaluación de las solicitudes y la realización del informe de valoración se realizará por Diputación Provincial previo estudio y evaluación por un Grupo de Trabajo cuya composición será la siguiente:
- El/la Jefe/a del Departamento de Medio Ambiente de la Corporación.
- Un/a Técnico/a de Medio Ambiente
- Un/a Técnico/a de Administración General del Servicio Central de Cooperación con los Municipios del Área de Infraestructuras Municipales y Desarrollo Sostenible de la Corporación.
3.- El precitado informe será remitido por la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria a la Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas que actuará como órgano colegiado a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003.
La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
- La Diputada Delegada de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria que la presidirá.
- Un/a Diputado/a Provincial de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno de la Corporación.
- Un/a Técnico/a de Administración General del Servicio Central de Cooperación del Área de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial de la Corporación, designado por el Presidente, con voz y sin voto que actuará como Secretario/a.
Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente podrá incorporar, con voz y sin voto, personas expertas para que emitan los informes o valoraciones que aquél considere necesarios.
4. Por la Comisión de Valoración, tras la finalización de la sesión correspondiente, se levantará acta de todo lo tratado.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en las presentes Bases, la Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado definitivo de la evaluación efectuada. La Diputada Delegada de Medio Ambiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia para que en un plazo de diez días puedan presentar alegaciones.
8. Reformulación de Solicitudes.
1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo durante el trámite de audiencia indicado se le tendrá por desistido en la posibilidad de reformulación, en cuyo caso, deberá justificar el total de la actividad que se subvenciona.
2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.
9. Resolución.
1. Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, que habrá de ser trasladada a los interesados, se procederá - tras el examen de las posibles alegaciones a la redacción de la propuesta de resolución definitiva y a la resolución del procedimiento por el Presidente de la Corporación o, en su caso, órgano competente según la reglamentación orgánica de la Diputación Provincial. El órgano concedente publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA la Resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa y habrá de notificarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria, entendiéndose en caso de no haber recaído resolución expresa en dicho plazo desestimada la solicitud por silencio administrativo.
2. La Resolución o el Acuerdo concediendo las subvenciones deberá especificar, como mínimo, los siguientes extremos:
- Beneficiario.
- Objeto o finalidad.
- Importe que se concede y volumen total de gasto a acreditar.
- Periodo de cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
- Plazo para justificar y, en su caso, posibilidad de concesión de prórroga y órgano competente para otorgarla.
3. No se podrá resolver la concesión a beneficiarios que estén incursos en un procedimiento de reintegro.
4. No podrán resolverse positivamente solicitudes de Entidades que tengan obligaciones pendientes con la Corporación Provincial.
5. No podrán resolverse positivamente solicitudes de Entidades que tengan subvenciones pendientes de justificar con la Diputación Provincial.
10. Pago de la subvención y justificación.
10.1. Pago de la subvención.
De conformidad con la regla general establecida en el Art. 34 LGS y en el Art. 17 de la Ordenanza General, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió.
No obstante lo anterior, se podrá abonar la subvención anticipadamente en un único pago, previa solicitud del interesado, lo que se hará constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida ( Anexo IV ).
En los supuestos de pagos a cuenta o anticipados, no se exigirá la constitución de garantías salvo que se trate de personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la Administración española.
10.2. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará según lo previsto en el Art. 12 de la Ordenanza General. En consecuencia, las subvenciones por importe inferior a 60.000 € podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información, realizada conforme a los contenidos mínimos especificados en el Anexo IV:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada y no excederá en ningún caso el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención .
3. La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo reguladas en la Ordenanza general, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el Área competente por razón de la materia se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.
11. Recursos.
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia.
Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente o ante el Pleno de la Corporación, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía.
También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
12. Revocación de la subvención concedida y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro, más el interés de demora desde el momento del pago, de las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en los Art. 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) y Art. 15 de la Ordenanza General.
13. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el Art. 5 de la Ordenanza General.
En Córdoba, 14 de abril de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.