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Boletín nº 43 (09-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.658/2010

A los efectos previstos por la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 59.1, 60 y 61, se publican resoluciones sancionadoras, referidas a los expedientes que siguen:

En la Jefatura de la Policía Local de Baena podrán ser examinados los expedientes. Contra estas Resoluciones sancionadoras, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Autoridad que dictó la Resolución, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno. 

Baena, a 15 de febrero de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.


Adjuntos: anexo_1-658.pdf |

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