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Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas del BOP

INDICE

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ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades que conceden los artículos 133.2 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de conformidad con lo que disponen los artículos 132 y 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y, al amparo del artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba acuerda:

  1. El establecimiento de la Tasa por la inserción de anuncios y edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.
  2. El establecimiento de la Tasa por la prestación del servicio de distribución y venta del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

  1. En las publicaciones, la inserción voluntaria y obligatoria de todo tipo de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
    En particular, están sujetas al pago de la tasa las publicaciones siguientes:
    1. Los anuncios publicados a instancia de particulares.
    2. Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos.
    3. Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia instados por particulares.
    4. Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados.
    5. Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.
    6. Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante.
    7. Los anuncios que tengan contenido económico.
    8. Los anuncios que puedan o hayan de publicarse, además, en un medio de comunicación escrita diaria según disposición legal o reglamentaria.
  2. En la distribución y venta del Boletín Oficial, la adquisición, bien por suscripciones o mediante la compra de números sueltos.
Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como aquellas entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la compra o suscripción del Boletín Oficial, que ordenen la inserción de anuncios o, que resulten afectadas o beneficiadas por los servicios objeto de esta Ordenanza.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Nacimiento de la obligación tributaria

La tasa se acredita en los siguientes casos:

  1. En la inserción de anuncios: Cuando se presente la solicitud de inserción de anuncios dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
  2. En la distribución y venta del Boletín: Cuando se solicite el servicio, mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación. En el caso de las suscripciones el uno de enero de cada año.
Artículo 6. Exenciones, bonificaciones y reducciones
  1. En el caso de inserciones de anuncios, estarán exentas del pago de la tasa las publicaciones siguientes:
    1. Las resoluciones de inserción obligatoria: siempre que no se publiquen a instancia de particulares y no estén contempladas en el art. 2 apartado 1 de esta Ordenanza.
    2. Las citaciones para ser notificados por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los tributos o exacciones parafiscales: En los casos en que, intentada la notificación a la persona interesada o representante por parte de la administración tributaria o entidades y corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible.
  2. En el caso de la tasa por inserciones de anuncios, se aplicarán las reducciones y bonificaciones previstas en las tarifas del artículo 8 de esta Ordenanza cuando concurran las condiciones que en ella se establecen.
Artículo 7. Base imponible

Determinan la base imponible de la tasa:

  1. Publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:
    • El tipo y la extensión del texto.
    • Su carácter ordinario o urgente.
    • Las características técnicas del original que puedan comportar inserciones de carácter especial.
    • La forma de remisión del texto, cuando se utilicen medios telemáticos.
    • El soporte documental en el cual se presentan.
  2. Distribución y venta del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:
    • La suscripción anual.
    • La compra de números sueltos del ejercicio en curso
    • La compra de números sueltos de ejercicios anteriores
    • La forma de envío del servicio y su carácter ordinario o urgente
Artículo 8. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de la naturaleza del servicio que se preste, aplicando las tarifas siguientes:

  1. Inserciones de carácter general:
    • Por cada palabra 0’164 euros
    • Por gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por cada octavo de página.
  2. Inserciones con características técnicas especiales:
    Se aplicará un recargo de un 100% respecto a la tarifa en los casos en que el soporte documental en el cual se presente el anuncio o edicto a publicar obligue a su reproducción fotomecánica.
  3. Inserciones bonificadas:
    A las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba se le aplicará una bonificación del 10 % del importe del anuncio.
    El importe mínimo de la publicación será de 20,60 euros, para cubrir el coste del servicio administrativo prestado.
  4. Publicaciones con carácter de urgencia
    Se aplicará un recargo del 100% sobre el precio de inserción que corresponda a aquellos anuncios que se hayan de publicar con carácter de urgencia.
  5. Suscripción y venta del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba
    • Suscripción anual, 92,50 euros.
    • Suscripciones por periodos inferiores al año: Se prorratearán en función del periodo, por meses completos.
    • Compra de números sueltos del ejercicio actual, 0,61 euros.
    • Compra de números sueltos de ejercicios anteriores, 1,28 euros.
    A las Entidades Locales de la provincia de Córdoba se le aplicará la bonificación establecida en el art. 8.3 de esta Ordenanza.
    El envío se realizará a través de la empresa contratada a tal efecto por la Diputación para la prestación del servicio.
    En el caso de que se solicite el envío con carácter de urgencia, éste se remitirá a porte debido.
Artículo 9. Régimen de liquidación e ingreso de la tasa
  1. Publicaciones en el BOP Córdoba:
    Con carácter general, todas las publicaciones que no estén exentas serán de pago previo a la inserción, excepto en los casos en que la Diputación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2002, pueda concertar convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas, o particulares, mediante los cuales se acuerden sistemas específicos para realizar la liquidación y/o pago global de las tasas, sin que les sea de aplicación la exigencia del previo pago. Asimismo, podrá acordarse la compensación de deudas, como sistema de pago, cuando las entidades o particulares sea, a su vez, acreedores de la Diputación Provincial de Córdoba.
    La falta de pago implicará la exigencia de la deuda por el procedimiento reglamentariamente previsto en la normativa de recaudación tributaria. Asimismo, la falta de pago en el plazo convenido implicará, además de los efectos anteriores, la exigencia previa de las tasas que se devenguen posteriormente al incumplimiento, para anuncios sucesivos del mismo sujeto pasivo.
    La tasa será exigida en régimen de autoliquidación, conforme al modelo aprobado al efecto.
    Transcurrido un mes desde el registro del anuncio sin que se haya procedido a ingresar el importe de la tasa, se archivará sin más trámite, siendo precisa una nueva entrada en el registro para su publicación.
    Para aquellos Ayuntamientos de la provincia que tengan delegadas en esta Diputación sus competencias en materia de gestión tributaria y recaudación, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, se practicarán las liquidaciones por todos los anuncios de pago publicados a lo largo del año, en el mes de diciembre.
    La falta de pago de estas liquidaciones implicará su compensación con los recursos obtenidos mediante recaudación de sus tributos o bien con cualquier otro ingreso que deba efectuarles esta Diputación.
  2. Distribución y venta de ejemplares:
    Las suscripciones se abonarán por adelantado.
    No obstante en las altas o bajas que se produzcan en el transcurso del año, se prorrateará conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la presente Ordenanza.
    En la adquisición de números sueltos el pago de la tasa se abonará por adelantado, uniendo el justificante de pago a la solicitud. Todas las suscripciones se considerarán automáticamente prorrogadas en tanto no se solicite expresamente la baja por escrito.
Artículo 10.- Forma de Pago
  1. El pago de la tasa por la inserción de anuncios en el BOP y suscripciones a éste, se realizará mediante autoliquidación que se deberá ingresar en la cuenta designada al efecto; debiendo identificarlo con el nombre, número de identificación fiscal y número de anuncio.
  2. Tiene carácter de justificantes de pago:
    1. La correspondiente liquidación, una vez haya sido abonada en la entidad de crédito designada al efecto y, validada por ésta.
    2. Cualquier documento expedido por la entidad de crédito designada y que, acredite el ingreso.
Art. 11.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las inserciones de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos, sólo serán objeto de pago si el importe es repercutible a terceros de conformidad a una norma de carácter general.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas las Ordenanzas Reguladoras de la Tasa por inserción de anuncios en el BOP y de la Tasa por el servicio de distribución y venta del BOP.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión del día 16 de noviembre de 2.007, entrará en vigor el día 1 de Enero del año 2.008 una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia antes de esta fecha y si no fuera así el día siguiente al de esta publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 27 de diciembre de 2007.

El Presidente, Fdo. Francisco Pulido Muñoz.

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